A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Sabala Jarro Viviana Katerine Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, IFC, contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré suscrito a favor del demandante, por unos créditos que se encuentran en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IFC es una empresa comercial y de gestión económica del departamento del Casanare que, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rige por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación, no es una entidad pública de carácter pública financiero ni se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera.
Sin embargo, aunque su contratación se rige por el derecho privado, no deja de tratarse de contratación de una entidad estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de dichos contratos son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme con el artículo 104.2 del CPACA.
En tal sentido, la competencia para conocer de la ejecución de títulos ejecutivos contenidos en pagarés suscritos como garantía de contratos de mutuo es de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo según artículo 104.6 del CPACA, conforme la regla de decisión del Auto 554/23, reiterada en Autos 1744/23 y 820/25.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de Viviana Katherine Sabala Jarro y Nelson Sabala Gil.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6717 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Civil Municipal Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.